jueves, 10 de febrero de 2011

Ley Provincial 14086 (Elecciones Primárias)

LEY 14086




EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE



LEY
CAPÍTULO I
ELECCIONES PRIMARIAS

ARTÍCULO 1º: Régimen electoral: Establecer en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista.
La elección entre los candidatos se hará en un sólo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa.
Son electores todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley Nº 11.700, modificada por Ley Nº 12.312 a cuyo efecto, en ambos casos, se utilizará el padrón general actualizado con los ciudadanos inscriptos hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección.
La emisión del sufragio será obligatorio, a cuyo fin serán de aplicación las penalidades establecidas en la Ley Electoral Nº 5.109.

ARTÍCULO 2°: Convocatoria: El Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de las mismas. Las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha fijada para la elección general.
Cuando el Poder Ejecutivo Nacional, convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o Diputados Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día.

ARTÍCULO 3°: Presentación de listas. Oficialización y registro: Las listas de candidatos deberán presentarse ante los órganos competentes partidarios desde el día de publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios. Quien se presentare como candidato para cualquier cargo en las elecciones primarias, sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un sólo cargo electivo y en una sola categoría.
Las autoridades partidarias, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederán a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. Las autoridades partidarias emitirán pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autoridades partidarias serán apelables ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Junta Electoral de la Provincia, quien resolverá en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos.
Oficializadas las listas deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes –acompañando las adhesiones indicadas en el artículo 5º- a la Junta Electoral de la Provincia para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a diez (10) días.

ARTÍCULO 4°: Requisitos de las listas: Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas partidarias. Asimismo, deberán observar los siguientes recaudos:
a) a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir.
b) b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
c) c) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista. Se entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar sus firmas en la nota de presentación por ante escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones contempladas en el artículo siguiente.
d) d) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número.
e) e) Reunir las adhesiones establecidas en el artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 5°: Adhesiones. Las listas deberán obtener adhesiones según las siguientes pautas:
a) a) Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: dos (2) por mil (2%0) del padrón general. Dicho porcentaje deberá alcanzarse proporcionalmente en todas las secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen cada una;
b) b) Candidaturas a Senador y Diputado Provincial: cuatro por mil (4%0) del padrón respectivo, el cual deberá cumplirse en la mitad de los distritos que integran la sección electoral correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de un millón de electores.
c) c) Candidaturas locales: cuatro por mil (4%0) del padrón general del distrito correspondiente, dicho porcentaje será computado hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) electores.

ARTÍCULO 6°: Adhesiones. Oportunidad de su acreditación. Certificación. Cada ciudadano o extranjero inscripto en el registro previsto en la Ley Nº 11.700 –afiliado o no a alguna fuerza política- podrá manifestar su adhesión en una sola corriente interna del partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral que escoja. La adhesión se entenderá formulada en todas las categorías a elegir.
Las mismas deberán ser presentadas por los apoderados en forma conjunta con las listas, en las planillas que al efecto aprobará la Junta Electoral de la Provincia, quien efectuará la verificación y control de las adhesiones.
Los apoderados presentarán las planillas de adhesiones con copia del documento nacional de identidad u otro documento habilitante de cada avalista.

ARTÍCULO 7°: Vacancias. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador de cualquier fórmula luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el candidato a vicegobernador de la misma y éste último lo será con un candidato a senador o diputado provincial titular en primer término de cualquier lista seccional de la corriente interna correspondiente.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término de su lista.
Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando el cupo establecido en el art. 12 de la presente.
En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el partido político, federación, alianza transitoria o agrupación municipal, deberá registrar un nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en un candidato que haya participado en la elección primaria y no resultara electo.
Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva.

ARTÍCULO 8°: Boletas de Sufragio: La Junta Electoral de la Provincia oficializará las boletas de sufragio de acuerdo a los requisitos que establezca. Las mismas contendrán líneas negras o perforaciones de manera que permita la separación inmediata por parte del elector de las diferentes categorías.
Los órganos electorales partidarios son los que autorizan cómo se adhieren las boletas en caso de que hubiere listas única para una categoría de candidatos y pluralidad en otras.
Los modelos de las mismas deberán ser presentados por las autoridades partidarias con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de la elección.
Oficializado el modelo de boleta, y dentro del término de cinco (5) días corridos los apoderados de las listas deberán acompañar dos (2) ejemplares de las mismas por cada mesa habilitada.

ARTÍCULO 9°: Constancia de emisión del voto. La emisión de votos se asentará en el documento habilitante para votar o uno posterior al que indique el padrón por el presidente de mesa y con un sello que será provisto por la Junta Electoral de la Provincia.

ARTÍCULO 10: Candidatos. Prohibición. Porcentaje mínimo de votos. Quienes se presentaren como candidatos en las elecciones primarias y no resultaren electos no podrán postularse en la elección general. Para poder participar en la elección general, los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, deberán obtener como mínimo el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos positivos válidamente emitidos, aún en el caso de lista única. Los candidatos electos en la elección primaria no podrán postularse por otras agrupaciones políticas en la elección general. A estos efectos, la Junta Electoral de la Provincia implementará un registro de candidatos de las elecciones primarias.

ARTÍCULO 11: Cuota de género. En la aplicación de la presente Ley deberá respetarse el porcentaje establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 5.109, texto según Ley Nº 11.733.

ARTÍCULO 12: Lugares de votación. Autoridades de mesa. Los lugares de votación, que serán determinados por la Junta Electoral de la Provincia, serán comunes para todos los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias y agrupaciones municipales, de manera que en un mismo cuarto oscuro se dispongan todas las boletas, agrupadas por la fuerza política correspondiente mediante un cartel indicador. La Junta Electoral designará las autoridades de mesa con veinte (20) días de anticipación a la fecha de las elecciones primarias.

ARTÍCULO 13: Candidaturas unipersonales. La elección de Gobernador y Vicegobernador e Intendentes se hará en forma directa y por simple pluralidad de sufragios.

ARTÍCULO 14: Candidatos a cuerpos colegiados. La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Senadores y Diputados provinciales, Convencionales Constituyentes, Concejales y Consejeros Escolares, será determinada aplicando el sistema D‘ Hont entre todas las listas partidarias que hubieren participado y obtenido, como mínimo, el diez por (10) ciento de los votos positivos de la agrupación política correspondiente, en la respectiva categoría. En todos los casos, deberá observarse lo prescripto en el artículo 12 de la presente.

ARTÍCULO 15: Junta Electoral. Atribuciones. Recurso. La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el control del proceso electoral y el desarrollo del escrutinio definitivo con las atribuciones y facultades que la Constitución y legislación le asignan para los comicios generales. Contra las decisiones de las autoridades partidarias podrá articularse recurso ante la Junta Electoral. El mismo deberá interponerse fundado ante dicho órgano por parte legitimada dentro del término de tres (3) días, salvo plazo en contrario regulado en la presente.

ARTÍCULO 16: Campaña electoral. La campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria.
La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.
Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio.
Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.

ARTÍCULO 17: El Poder Ejecutivo garantizará en tiempo y forma a todas las corrientes internas de cada agrupación política, cuyas listas hayan sido oficializadas para participar en la elección primaria, el costo de impresión de boletas hasta un número equivalente al doble del padrón electoral respectivo.

ARTÍCULO 18: En todo lo referente al acto electoral será de aplicación supletoria la Ley Nº 5109.

ARTÍCULO 19: El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Ley, adecuando los principios generales que informan esta normativa a las particularidades que pudieren presentarse.

ARTÍCULO 20: Las agrupaciones políticas reconocidas deberán adecuar sus cartas orgánicas, estatutos y demás normas internas a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES AL DECRETO-LEY 9.889/82

ARTÍCULO 21: Modifícase el artículo 12 del Decreto-Ley 9.889/82, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12: Los partidos de distrito, a quienes las autoridades nacionales competentes les hubieren reconocido personería jurídico política en la Provincia de Buenos Aires según lo establecido en la Ley Nº 23.298, podrán solicitar su reconocimiento como partido provincial ante el órgano de aplicación de la presente Ley.
A tal efecto deberán contar con un número de afiliados con relación al último registro oficial de electores de la Provincia, no inferior al cuatro (4) por mil, de por lo menos dos (2) secciones electorales, el que no podrá ser menor de ocho (8) mil afiliados, requisito que verificará el órgano de aplicación.
Además deberán acompañar a su petición:
a) a) Testimonio de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral que le reconoce personería jurídico-política en la Provincia de Buenos Aires.
b) b) Declaración de principios, programas o bases de acción política y carta orgánica nacional y provincial.
c) c) Acta de elección y designación de autoridades nacionales y provinciales.
d) d) Acta de designación de apoderados.
e) e) Constancia expedida por la Justicia Electoral de la nómina total de afiliados en la Provincia, con indicación de sus domicilios.
Dichos partidos políticos deberán presentar anualmente ante el órgano de aplicación constancia expedida por el Juzgado Federal con competencia electoral en donde se acredite el mantenimiento de la personería jurídico política en esa instancia.”

ARTÍCULO 22: Modifícase el artículo 16 del Decreto-Ley 9889/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16: Los partidos provinciales entre sí, y con las federaciones y agrupaciones municipales; las federaciones entre sí y con las agrupaciones municipales; y las agrupaciones municipales entre sí, podrán concretar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección para cargos electivos provinciales y municipales, siempre que sus respectivas cartas orgánicas lo permitan y se establezca para todos los distritos y todas las categorías en que participan, no pudiéndose autorizar a ninguno de los partidos, federaciones o agrupaciones municipales a que en determinado distrito o sección electoral se presente de manera separada o con lista diferente a la de la alianza.
El reconocimiento de la alianza deberá ser solicitado al órgano de aplicación por las entidades que la integren, con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) a) La constancia de que la alianza fue resuelta por los organismos competentes de las entidades. En las agrupaciones municipales la constitución de alianzas deberá ser resuelta por el voto secreto y directo de sus afiliados.
b) b) Nombre adoptado.
c) c) Plataforma electoral común.
d) d) La designación de apoderados comunes y conformación de una Junta Electoral, la que dictará el reglamento correspondiente.
e) e) Tratándose de alianzas integradas sólo por agrupaciones municipales, constancia que acredite que el número de afiliados sumados de todas las agrupaciones participantes, con relación al último registro oficial de electores, no es menor al cuatro (4) por mil de, por lo menos, dos (2) secciones electorales, el que no podrá ser inferior a ocho mil (8000) afiliados, cuando postulen candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.”

ARTÍCULO 23: Modifícase el inciso d) del artículo 18 del Decreto-Ley 9.889/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso d) Participación y control de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en la elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos. Éstos últimos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.”

ARTÍCULO 24: Modifícase el inciso d) del artículo 46 del Decreto-Ley 9.889/82, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso d) La violación de lo prescripto por los artículos 9°, anteúltimo párrafo; 11, anteúltimo párrafo; 12, último párrafo; 15; 32 y 38, previa intimación formal.”

ARTÍCULO 25: Incorpórase como inciso f) del artículo 46 del Decreto-Ley 9.889/82 lo siguiente:
“Inciso f): no mantener el número mínimo de afiliados requeridos para el reconocimiento definitivo, circunstancia que será verificada anualmente por el órgano de aplicación”

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES A LA LEY Nº 5109

ARTÍCULO 26: (Artículo OBSERVADO por Decreto de Promulgación nº 2997/09) Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 5.109, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13: Fíjase la representación legislativa de la Provincia en cien (100) Diputados y cincuenta (50) Senadores los que serán elegidos en la siguiente proporción:
SECCIÓN CAPITAL, elegirá cuatro (4) Senadores y siete (7) Diputados.
SECCIÓN PRIMERA, elegirá nueve (9) Senadores y diecinueve (19) Diputados.
SECCIÓN SEGUNDA, elegirá cinco (5) Senadores y once (11) Diputados.
SECCIÓN TERCERA, elegirá diez (10) Senadores y veintiún (21) Diputados.
SECCIÓN CUARTA, elegirá siete (7) Senadores y catorce (14) Diputados.
SECCIÓN QUINTA, elegirá seis (6) Senadores y once (11) Diputados.
SECCIÓN SEXTA, elegirá seis (6) Senadores y once (11) Diputados
SECCIÓN SÉPTIMA, elegirá tres (3) Senadores y seis (6) Diputados.

Los candidatos a Diputados y Senadores deberán tener, además de los requisitos exigidos en la Constitución Provincial, si no fuesen nativos de la sección electoral para la cual se postulan, dos (2) años de residencia inmediata anterior a la elección correspondiente.

ARTÍCULO 27: Modifícase el artículo 61 de la Ley Nº 5.109, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61: Con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha del acto electoral, los partidos inscriptos presentarán a la Junta Electoral para su oficialización las listas. Y con veinte (20) días las boletas identificatorias de los candidatos oficializados.
Las boletas llevarán impresos los nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, especificación de la elección, motivo de la convocatoria y la nómina de los candidatos cuya designación deberá hacerse con los nombres y apellidos completos en un tipo de uniforme de letra. Asimismo tendrán las dimensiones, calidad de papel y demás características que determine la Junta Electoral, debiendo ser iguales para todos los partidos o agrupaciones políticas que participen en el acto.
Cada partido, alianza o agrupación sólo podrá presentar una lista de candidatos para cada categoría provincial y municipal. Por su parte, cada candidato solamente podrá presentarse por una lista y para un único cargo provincial o municipal”.

ARTÍCULO 28: Incorpórase como artículo 132 bis de la Ley Nº 5.109, lo siguiente:
“Artículo 132 BIS: Serán penados con multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial los apoderados que falsifiquen o adulteren la documentación tendiente a acreditar las adhesiones requeridas para la oficialización de las listas de candidatos en las elecciones primarias”.

ARTÍCULO 29: Incorpórase como artículo 132 ter de la Ley Nº 5.109 lo siguiente:
“Artículo 132 TER: Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente.
También quedarán alcanzados por dicha sanción quienes realicen actos de gobierno y/o publicidad oficial fuera de los plazos que establece la normativa vigente”.

ARTÍCULO 30: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

viernes, 31 de diciembre de 2010

Feliz 2011

A todos los compañeros y amigos el Grupo Encuentro, integrante del Pacto Solidario Marplatense (PASO) les desea un muy feliz 2011 y que todos los argentinos unidos en un mismo sentimiento, mas allá de banderías políticas, podamos encontrar el camino de la paz y la concordia construyendo las herramientas para una patria más equitativa e igualitaria.

jueves, 21 de octubre de 2010

Repudio

El Grupo Encuentro Mar del Plata, integrante del Pacto Solidario Marplatense, repudia energicamente los acontecimientos producidos en el día de ayer que culminaron con la muerte del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra de 23 años y con tres herido de bala.
En un estado democrático es inadmisible el accionar de patotas armadas y más aun cuando éstas son apoyadas por sindicatos afines al gobierno. Cuando desde lo más alto de la dirigencia política-sindical se pide no abandonar las calles, que éstas son de ellos y deben ser defendidas, no es extraño que sectores de exaltados cometan hechos como los acontacidos.
Estos hechos no son nuevos, se vienen produciendo desde algún tiempo sin que los sectores sociales y políticos tomen verdadera conciencia de lo graves que son. Y es hora de decir basta. No más patotas, no más golpes, no más muertes.

martes, 5 de octubre de 2010

Pino en Mar del Plata


EL GRUPO "ENCUENTRO MAR DEL PLATA" Invita a toda la ciudadanía a participar del 1er FORO POR UN PROYECTO EMANCIPADOR MARPLATENSE
SAB 16 DE OCTUBRE 10HS FACULTAD DE DERECHO10 MESAS DE DEBATE TEMATICAS:
A partir de las 11hs...
1- Recursos Naturales y Problematicas Ambientales
2- Revolucion Cultural y Conciencia Emancipadora
3- Patrimonio Público
4- Juventud y Politica
5- Presupuesto MunicipalA partir de las 15hs
6- Genero, diversidad e Igualdad
7- Movimiento Sociales
8- Medios de Comunicación y Democracia
9- Seguridad y Derechos Humanos
10- Pesca y Trabajo
18hs Conclusiones Finales de las comisiones de debate
19hs Cierre con la presencia de Fernando Pino Solanas
Los esperamos.

domingo, 19 de septiembre de 2010

Se le escapó la tortuga


"Baragiola, y la fuga de la tortuga"
En relación a la conferencia de prensa que el pleno del Radicalismo marplatense, encabezado por la Presidente de ese mismo bloque de Concejales Vilma Baragiola, el jueves último pasado, en la cual manifiestan su preocupación por la pérdida de autonomía municipal ante la factibilidad de que la Municipalidad de Gral. Pueyrredón pierda el dominio de la propiedad conocida como Vieja Terminal de Ómnibus. En principio sorprende por su extemporaneidad, dado que hasta que el Partido PaSo, a través del Dr. Eduardo Romanín y el Dr. Horacio Santana hicieran la presentación judicial el 11 de Agosto pasado pidiendo la anulación decreto 1.622/2010 dictado por el Sr. Intendente Municipal de fecha 27 de julio de 2010 que declara de interés público la presentación de Emprendimientos Terminal S.A. en la Vieja Terminal, asignándole el carácter de iniciador privado, ese bloque se mantuvo en silencio sobre el tema, y recién a seis meses que se empezara a discutir el destino de la Vieja Terminal, Vilma Baragiola se dio cuenta que se le había escapado la tortuga. Genera sospechas o por lo menos sorpresa que una persona como Vilma Baragiola que siempre ha vivido de la función pública exhiba tan pocos reflejos, ya que un Partido Vecinal como el PaSo que no cuenta con representación en el Concejo Deliberante haya sido más eficaz que el bloque que ella preside en la defensa del patrimonio público. Baragiola como representante del “bloque opositor” no supo, no quiso o no pudo por lo menos advertir al Ejecutivo comunal que el incumplimiento de la ley de sesión del predio podría culminar con la pérdida del mismo o habrían de consolidarse derechos de particulares, claramente en colisión con el interés público y a la propia ley, de resultas de lo cual se podría colocar a la Municipalidad frente a la obligación de indemnizar por eventuales perjuicios que pudieran originarse justamente por el proceder irregular.
Por otra parte, nos preocupa el enfoque que Baragiola le da al problema. Parece más preocupada por el Proyecto de la Diputada Nacional por Mar del Plata, Graciela Iturraspe que salió rápidamente a defender el patrimonio público de la piratería de los poderes fácticos que dominan a la ciudad, cuando, Baragiola, haciendo esta misma conferencia de prensa hace varios meses atrás, hubiera evitado todo esto.
El Radicalismo nunca fue consecuente con la idea de la autonomía municipal. Habría que recordar que el Radicalismo es el responsable de la pérdida del 50% de Coparticipación federal que le correspondía históricamente a la Provincia de Buenos Aires durante la época de Armendáriz condicionando a la Provincia, y en consecuencia a los Municipios, económicamente del poder central, a tal punto que la misma Baragiola, recordará, cuando al frente de Desarrollo Social durante el gobierno de Daniel Katz, dependía de Alicia Kirchner para que le bajaran electrodomésticos, cocinas y colchones, para que ella, Baragiola, los pudiera repartir en los barrios marplatenses.

Pablo Aceto

viernes, 17 de septiembre de 2010

Publicado en mdqhoy.com




A la izquierda de CFK, que ocupaba el atril en el quincho de la Quinta de Olivos, a un metro de distancia de la presidente, dado vuelta en su silla para poder observarla mientras escuchaba su discurso, era el empresario periodístico que más cerca estaba de la primer mandataria, entre representantes y propietarios de diarios del interior del país, Florencio Aldrey Iglesias exhibía una envidiable cercanía familiar al poder. Este hecho se registró a las 13:30 de hoy, y por supuesto merece algunas reflexiones, en el momento oportuno.
Se trataba de la elevación de un anteproyecto de ley, sobre el marco regulatorio de la nueva figura que el gobierno pretende de Papel Prensa. Los argumentos, como no podía ser de otra manera, fue un almibarado relato sobre la importancia de la información libre y plural, la posibilidad de que todos puedan acceder a ella, la libertad de expresión, la distribución equitativa de las pautas oficiales, etc. (ver aparte) que fue anunciado por CFK en la reunión de la que también participó el ex presidente Néstor Kirchner.
Que la señora presidenta haya dado su discurso, teniendo como escudero a Florencio Aldrey Iglesias en la más ubicación privilegiada, no casualmente, nos debe advertir que estamos ante un nuevo avance sobre el ejercicio de la prensa libre, como lo fue la Ley de Medios, en función de un proyecto de poder político que afanosamente busca su perpetuidad.
Florencio Aldrey Iglesias encabeza la lista de empresarios, que a través del manejo de un multimedios, extorsiona y condiciona al poder político, en desmedro precisamente de la igualdad y la libre competencia, que pregonaba CFK a un metro de Aldrey Iglesias que no necesitaba ni parlantes para escucharla. Esto no es un simple detalle.
Aldrey Iglesias es propietario de medios gráficos, radios y señales de televisión en General Pueyrredón y la zona, es insaciable a tal punto de haber adquirido en 2004 la rotativa del diario El Atlántico, para acentuar su hegemonía informativa en la ciudad. Un violador serial de las leyes en vigencia en la materia, que goza de la impunidad que le brinda el poder político.
Si CFK, su marido y su gobierno, buscan credibilidad en sus ideas y discursos, la presencia cercana y la influencia de FAI, es algo más que una contradicción, sino es la evidencia de un plan que persigue objetivos absolutamente adversos a los que se peroran. Es una humillación para quienes conocen la historia real.
No habrá ni más libertad ni mayor competencia, no sé si habrá papel o habrá que importarlo, una vez más ha quedado demostrado que la pelea del gobierno se produce contra Clarín, o entre los Kirchner y Magnetto, si es procedente personalizar el enfrentamiento.
Alfredo De Angeli, el productor agropecuario que se convirtió en un filósofo de su sector en la pelea dijo “Vamos a terminar pagando el kilo de lomo $ 40.-” y así fue, los argentinos que consumían 70 kilos de carne “per capita” por año, ya están en los 55 kilos promedio. La carne es el principal producto en la mesa de los alimentos de los argentinos. Vale la pena recordarlo, para que se entienda bien con un ejemplo.
En el caso de Papel Prensa va a ser lo mismo. Y esto no es tomar posición a favor de Clarín, sino que se está induciendo a cambiar el foco del objetivo real, apelando a una manera tramposa de presentarlo, a través de un engaño como las estadísticas del INDEC. Tampoco va a haber más trabajo para los periodistas noveles, sino Marcelo Araujo no transmitiría vistiéndose de exiliado, las transmisiones del Fútbol Para Todos, autodenominándose “El Relator del Pueblo”.
“Queremos seguir creciendo” dijo Cristina en su discurso, con Aldrey sentado en su silla al revés para aplaudirla. Lo único que está creciendo a la vista del país es la pobreza, la exclusión, la gente en la calle, la inflación, la inseguridad, los asesinatos y la extorsión gremial y política. Con semejante cúmulo, no se trata de un mal asesoramiento a la señora presidente, a la cual debe protegerse. En este caso hay gestos puntuales de los cuales debe prevenirse, de lo contrario es incurrir lisa y llanamente en otro y nuevo engaño.
Jorge Elías Gómez

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Inauguración de la "Casa de la Emancipación"



NOTA

El viernes 3 de Septiembre de 2010 el Pacto Solidario Marplatense, junto a Libres del Sur, Partido Socialista Auténtico, Proyecto Sur y Unión Popular, inauguramos la “Casa de la Emancipación” situada en la calle Belgrano 3338 de nuestra ciudad.
Consideramos un paso más en el avance hacia la unión de un amplio arco progresista en la ciudad en contrapartida de los gobiernos de “derecha” que con distinto signo político han venido gobernando la ciudad. Gobiernos que se han postrado siempre ante el poder económico haciendo una ciudad para pocos y dividiéndola en dos, una la del centro turístico, reluciente y progresista y la otra de marginalidad y abandono.
Somos concientes de las dificultades que se nos plantearán, lograr unidad no es tarea sencilla, más aún cuando la diversidad en lo metodológico es significativa, pero si en lo ideológico concordamos, es cuestión de abandonar los personalismos, consensuar las políticas y métodos a seguir.
Desde el Pacto Solidario Marplatense ya lo experimentamos, nos unimos sectores de distintas vertientes (El Grupo Encuentro Mar del Plata, el SI, Marplatenses por la Igualdad, PaSo y PSA) y mediante consenso formamos la lista con la que nos presentamos a elecciones en el 2009 y luego de ellas seguimos unidos en un espacio común.
Además desde la lógica, y luego de la sanción de la nueva ley de partidos políticos, la única manera de sobrevivir para los sectores del arco progresista opositor al gobierno es la unión y aún así no será tarea simple lograr los pisos de adhesiones y votos en las internas obligatorias simultáneas y abiertas.
Por lo expuesto creemos que es un importante paso el que hemos dado y esperamos que sirva de ejemplo para los compañeros de otros distritos que aún siguen divididos.

Grupo Encuentro Mar del Plata